El IEE es el complemento perfecto para la ITE (Inspección Técnica de Edificios – ver post); si ésta evaluaba fundamentalmente las cuestiones de seguridad y salubridad del edificio, el Informe de Evaluación la complementa estudiando sus condiciones de accesibilidad y calificación energética; es por ello que si su edificio ya cuenta con una ITE o un Certificado de Eficiencia Energética en vigor (CEE – ver post), no es necesario repetirlos ni duplicar la información, sólo tendrá que completarlos con los requerimientos restantes, siempre y cuando estos hayan sido realizados conforme a unas exigencias iguales o superiores a las que marca la Ley 8/2013, que regula el actual Informe de Evaluación de Edificios.
Para estar informado sobre el valor de mi propiedad, a efectos de una posible venta u otros.
Para solicitar un préstamo a una entidad bancaria. (Garantía Hipotecaria, Crédito, Aval)
Para modificar el valor dado por la administración a mi inmueble. (Catastral, Hacienda, etc)
Para su acreditación en procesos Judiciales (herencias, reclamaciones)