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DGusta León nº 3 – Entre el Ruido Excesivo y el Control Acústico

by etesta |septiembre 2, 2020 |0 Comments | Blogs, Blogs special

El ruido, o como lo llamamos hoy en día, la Contaminación Acústica, es una de las cuestiones que más preocupa a los habitantes de los núcleos urbanos. Se trata de sonidos no deseados que pueden resultar perjudiciales para la salud humana y que, además, suelen ser una fuente continua de disputas; y es que, el ruidoes una sensación auditiva muy desagradable.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), considera ruido cualquier tipo de sonido superior a los 65 decibelios durante el día y 55 decibelios durante la noche. “El término dB (decibelio) y la escala de dB se utilizan en todo el mundo para medir los niveles de sonido; ésta es una escala logarítmica en la que el doble de la presión de sonido corresponde a un aumento del nivel de 6 dB”. En el ámbito de la comunicación sonora, se define como ruido a todo sonido no deseado que interfiere en la comunicación entre las personas o en sus actividades.

¿A QUÉ NOS ENFRENTAMOS? 

Hay que distinguir varios tipos de ruidos, pues aunque molesten igual, no son lo mismo ni se tratan de igual manera; diferenciaremos entre ruido aéreo,  ruido de impacto y reverberación


En los dos primeros casos, lo que ocurre es que el ruido se transmite a otros espacios o al exterior, creando perturbaciones y problemas de convivencia, por lo que HAY QUE AISLAR. 

Nos encontramos frente a dos situaciones: 

– La de INMISIÓN, en la que tenemos que resguardarnos frente al ruido exterior o el de otros locales, como ocurre en los «recintos protegidos” -estancias o dormitorios de las viviendas, u otros susceptibles de necesitar un nivel de ruido más controlado-.

– Y la de EMISIÓN, en la que, por el contrario, nosotros somos la fuente de ruido, y tenemos que procurar que se transmita lo menos posible a otros locales o al exterior, como en los denominados «recintos de actividad», es decir, bares, restaurantes, industrias, etc. 

En ambos casos los niveles de aislamiento necesarios o las emisiones máximas permitidas dependen del tipo de área receptora, tanto exterior (centro urbano, zona residencial) como interior (viviendas, oficinas), y del tipo y régimen de uso (protegido/actividad-día/noche).


En el tercer tipo, reverberación, el problema es la falta de confort acústico, por lo que HAY QUE ACONDICIONAR; por ejemplo para que se pueda mantener una buena conversación en un restaurante a un nivel de voz adecuado. 

Esto ocurre cuando por la configuración geométrica y los acabados de un local el sonido rebota sin control y sin ningún elemento que lo absorba; por eso es esencial un buen diseño y un estudio de los materiales a utilizar, según el objetivo de calidad acústica que queramos alcanzar.

Mención aparte merecerían las vibraciones, que si bien no son un ruido propiamente dicho, pueden llegar a ser tanto o más perturbadoras, por lo que hay que tener especial cuidado y desolidarizar o independizar las posibles fuentes (maquinaria mal instalada, conducciones sanitarias escandalosas, etc), de todo elemento fijo que pueda servir de vehículo de transmisión.


Terrazas y Ruido

Al hilo de este tema, es interesante mencionar, de cara a la estación que se aproxima, una cuestión que provoca no pocos conflictos y que son las terrazas, pues no dejan de ser espacios más o menos exteriores, en los que sin embargo se desarrolla una actividad por extensión del local del que dependen, siendo más o menos ruidosas según sus usuarios. 

Cabe distinguir 3 tipos de circunstancias:

  • Terrazas adosadas a las fachadas de los establecimientos, que son las que se instalan más habitualmente, sean cubiertas, parcialmente o no.
  • Terrazas o estructuras no adosadas, incluidas en la última modificación de la ordenanza mencionada en el número anterior, dada su novedad, y que son aquellos veladores o estructuras independientes que se ubican en espacios exentos de la vía pública (aceras grandes, plazas, etc), que también deben ser desmontables y sin elementos fijos, con las mismas condiciones que las anteriores.
  • Retranqueos de fachada: estos últimos no son considerados terrazas y no tienen que cumplir las normas específicas ya relacionadas, sino todas aquellas que atañen al preceptivo proyecto de acondicionamiento del local, estando incluidos dentro de la propia licencia del establecimiento; como curiosidad, reseñar que en realidad no está permitido fumar en estos ámbitos, pues para que se considere un espacio abierto tiene que tener 2 de sus paramentos libres, no sólo el de fachada, por lo que ciertamente sólo cumplirían esta condición los retranqueos de locales en esquina.

En este orden de cosas, merece la pena poner de manifiesto que sólo son susceptibles de tener terraza aquellos establecimientos que tengan licencia para consumo autorizado; si sólo tienen licencia para venta no será posible, de la misma manera que en determinadas áreas los requerimientos acústicos son más restrictivos que en otras, limitando los tipos de actividades permitidas (zonas ZAS).

Trámites Acústicos

Respecto a los trámites «acústicos» a seguir a la hora de abrir un local con actividad, es muy importante la planificación, y sobre todo, en este ámbito, un buen control de la ejecución. Imprescindible, un estudio o proyecto acústico (dependiendo del alcance), en el que se nos darán las indicaciones para cumplir la normativa. No olvidemos que, el Ayuntamiento pasará a hacer ENSAYOS ACÚSTICOS antes de concedernos la Licencia de Apertura y si no cumplimos con los parámetros estipulados.., tendremos un problema de compleja solución.

Debemos asumir que el sonido es como el agua, es mejor encauzarla antes de que se vaya por donde quiera, porque una vez producido el daño, o en este caso el incumplimiento, es difícil dar con el origen, y más difícil aun (más bien costoso) solucionarlo.

Un buen diseño del local y materiales adecuados son fundamentales para evitar molestias sonoras

DGusta León nº 2 – Las Terrazas

by etesta |septiembre 2, 2020 |0 Comments | Blogs, Blogs special

A la hora de plantearse montar una terraza en nuestro establecimiento debemos tener en cuenta que, como para todo, hay unas normativas y procesos administrativos a cumplir, y es preciso obtener una Licencia; normalmente estos procedimientos se regulan a nivel municipal, por lo que lo primero que hay que hacer es ir al Ayuntamiento y preguntar los requisitos necesarios para obtener la autorización e instalar nuestra terraza con total tranquilidad.
Por ejemplo, en León rige la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y ELEMENTOS AUXILIARES EN TERRENOS DE USO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, aprobada en 2009, publicada en BOP León de fecha 1 de octubre de 2009 y modificada en 2013, publicada en BOP León de fecha 28 de enero de 2014.

El proceso comienza con una solicitud a la sección de Comercio y Consumo para Ocupación de Vía Pública, en la que se presentarán, entre otros documentos, un croquis identificando la zona, ocupación propuesta, relación de mobiliario, horario y periodo de funcionamiento, etc; desde aquí se solicitarán informes a urbanismo, policía local, y muy importante, si es en una zona protegida (Camino de Santiago, cascos antiguos, etc), a Patrimonio, en la Junta de Castilla y León. Esto es algo a tener presente desde un primer momento porque afecta a parámetros tan importantes como materiales, rótulos, colores, etc, condicionando el diseño de nuestra terraza, por lo que conviene tener en cuenta estas premisas de partida a la hora de proyectarla, para evitar además demorar el proceso en idas y venidas por los despachos administrativos.

Otra de las cuestiones esenciales a la hora de plantearse poner una terraza es que hay que cumplir la LEY 3/1998, DE 24 DE JUNIO, DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS, y el DECRETO 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras en Castilla y León, por lo que también hay que prever su correcta adaptación, así como el del resto de condiciones que implica la ordenanza municipal. A mayores, el propietario de la terraza debe suscribir un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los posibles riesgos derivados de la misma.

Mención aparte, y algo que no debemos olvidar es que la autorización de esta instalación es finalmente una decisión discrecional del Ayto, por lo que nuestro planteamiento de base debe ser compatible con el entorno urbano y tener en cuenta la prevalencia del interés del ciudadano general, si queremos llegar a buen puerto con nuestro proyecto.

Una vez obtenidos los informes previos en sentido favorable, o subsanadas las discrepancias que pudieran haber surgido, se concede la Licencia, que conlleva una tasa anual y se renueva automáticamente si no hay más novedad, pero atención, que se concede en precario, lo que quiere
decir que el Ayto. tiene potestad para anularla definitiva o temporalmente (por procesiones, mercados, etc), ya que es una concesión de uso de suelo público.

Caben distinguir 3 tipos de situaciones:

  • Terrazas adosadas a las fachadas de los establecimientos, que son las que se instalan más habitualmente, sean cubiertas parcialmente o no.
  • Terrazas o estructuras no adosadas, incluidas en la última modificación de la ordenanza, dada su novedad, y que son aquellos veladores o estructuras independientes que se ubican en espacios exentos de la vía pública (aceras grandes, plazas, etc), que también deben ser desmontables y sin elementos fijos, sin más privilegios que las anteriores.
  • Retranqueos de fachada; estos últimos no son considerados terrazas y no tienen que cumplir sus normas específicas, sino todas aquellas que atañen al proyecto de acondicionamiento del local, del que ya hablamos en el número anterior, estando incluidos dentro de la propia licencia del establecimiento.

Como curiosidad, y respecto a este último caso, reseñar que en realidad no está permitido fumar en estos ámbitos, pues para que se considere espacio abierto tiene que tener 2 de sus paramentos libres, no sólo el de fachada, por lo que ciertamente sólo cumplirían esta condición los retranqueos de locales en esquina.

En otro orden de cosas, y para finalizar, cabe poner de manifiesto que sólo son susceptibles de tener terraza aquellos establecimientos que tengan licencia para consumo autorizado; si sólo tienen licencia para venta no será posible, por lo que de nuevo insistimos en la casuística de que no todos los usos se pueden implantar en todos los locales, revelándose imprescindible un buen asesoramiento previo si queremos conseguir eficazmente nuestro objetivo final: montar la terraza a tiempo.

DGusta León nº 1 – Estudio Arquitesta

by etesta |septiembre 2, 2020 |0 Comments | Blogs, Blogs special

Pasos a seguir a la hora de enfrentarse a una reforma de un local o a una obra en general:

‐ 1. Qué es lo que tengo? Tener claras las condiciones, administrativas,
físicas y urbanísticas del inmueble.

‐ 2. Qué es lo que quiero? Tener claro el destino o la actividad que
queremos desarrollar en ese inmueble.

‐ 3. Necesito asesoramiento profesional para:

a) saber si es posible en el local que tengo desarrollar la actividad que quiero de forma que se ajuste a mis necesidades económicas, plazos, expectativas, etc.

No todos los inmuebles sirven para todas las actividades, y conviene darse cuenta cuanto antes.

b) si finalmente es posible, saber cómo llegar del punto 1 al punto 2 sin morir en el intento..

Una vez recabada toda la información y encontrado al profesional idóneo:

‐ 1. Estudios previos. Se verificarán las condiciones técnicas del inmueble y las posibilidades de ejecución de las obras. En el caso particular de actividades ligadas a control ambiental, se tomarán los datos del nivel de
acondicionamiento del local; es importante conocer los requisitos sobrevenidos por la propia ubicación del inmueble, pues por ejemplo en León tenemos las Zonas Acústicamente Saturadas (ZAR) y las Zonas de Respeto, como dato previo importante a la hora de plantearse la ubicación de un negocio.

‐ 2. Elaboración de la documentación técnica y administrativa necesaria.
Con los datos anteriores se proyectarán las actuaciones necesarias para el
cumplimiento de la normativa vigente y se irán siguiendo los requisitos de
tramitación ante los organismos que proceda; el alcance de esta documentación y los profesionales que tengan que intervenir vendrán dados por el tipo de actuaciones a realizar. Es el momento de ajustar los presupuestos a la realidad e ir localizando a los profesionales que ofrezcan la suficiente solvencia para llevar a cabo los trabajos planteados en las mejores condiciones.

‐ 3. Ejecución de las obras; una vez obtenido el permiso correspondiente, mediante un buen seguimiento de las mismas se controlará que se realicen conforme a lo previsto para que no haya sorpresas desagradables en cuanto a plazos, presupuestos, o cuestiones técnicas/constructivas.

‐ 4. Puesta en marcha de las instalaciones, finalización de las obras y del expediente administrativo, y comienzo del plazo de garantías. Hay que tener en cuenta que la administración controlará “in situ” el cumplimiento de la normativa y del permiso solicitado, por lo que hay que ser muy cuidadoso en las fases anteriores para que no surjan inconvenientes inesperados de última hora que puedan dar al traste con nuestras expectativas. Por ejemplo, en las actividades con incidencia acústica, los ensayos a posteriori son la prueba de fuego para verificar que todo se ha desarrollado correctamente; si es así, obtendremos el documento que acredite que podemos abrir nuestro local y ejercer nuestra actividad con todas las de la ley.. y a funcionar!

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. ITE versus IEE.

by etesta |mayo 29, 2019 |0 Comments | Blogs, Blogs special

El IEE es el complemento perfecto para la ITE (Inspección Técnica de Edificios – ver post); si ésta evaluaba fundamentalmente las cuestiones de seguridad y salubridad del edificio, el Informe de Evaluación la complementa estudiando sus condiciones de accesibilidad y calificación energética; es por ello que si su edificio ya cuenta con una ITE o un Certificado de Eficiencia Energética en vigor (CEE – ver post), no es necesario repetirlos ni duplicar la información, sólo tendrá que completarlos con los requerimientos restantes, siempre y cuando estos hayan sido realizados conforme a unas exigencias iguales o superiores a las que marca la Ley 8/2013, que regula el actual Informe de Evaluación de Edificios.

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PARA QUÉ PUEDO NECESITAR UNA TASACIÓN?

by admin |mayo 3, 2019 |0 Comments | Blogs, Blogs special

Para estar informado sobre el valor de mi propiedad, a efectos de una posible venta u otros.
Para solicitar un préstamo a una entidad bancaria. (Garantía Hipotecaria, Crédito, Aval)
Para modificar el valor dado por la administración a mi inmueble. (Catastral, Hacienda, etc)
Para su acreditación en procesos Judiciales (herencias, reclamaciones)

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FASES DE UN PROYECTO

by admin |junio 5, 2018 |0 Comments | Blogs, Blogs special

A grandes rasgos, los pasos son los mismos si estás pensando en hacer una obra, bien sea nueva o una reforma, e independientemente del uso:

1. Estudios Previos: Conviene contactar con un profesional que nos asesore sobre la situación legal y urbanística del inmueble; en este caso el profesional adecuado es un Arquitecto. Piensa que no siempre se puede hacer lo que pensamos, y es preferible saberlo cuanto antes.

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+34 653643579 etesta@coal.es