
A la hora de plantearse montar una terraza en nuestro establecimiento debemos tener en cuenta que, como para todo, hay unas normativas y procesos administrativos a cumplir, y es preciso obtener una Licencia; normalmente estos procedimientos se regulan a nivel municipal, por lo que lo primero que hay que hacer es ir al Ayuntamiento y preguntar los requisitos necesarios para obtener la autorización e instalar nuestra terraza con total tranquilidad.
Por ejemplo, en León rige la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y ELEMENTOS AUXILIARES EN TERRENOS DE USO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, aprobada en 2009, publicada en BOP León de fecha 1 de octubre de 2009 y modificada en 2013, publicada en BOP León de fecha 28 de enero de 2014.
El proceso comienza con una solicitud a la sección de Comercio y Consumo para Ocupación de Vía Pública, en la que se presentarán, entre otros documentos, un croquis identificando la zona, ocupación propuesta, relación de mobiliario, horario y periodo de funcionamiento, etc; desde aquí se solicitarán informes a urbanismo, policía local, y muy importante, si es en una zona protegida (Camino de Santiago, cascos antiguos, etc), a Patrimonio, en la Junta de Castilla y León. Esto es algo a tener presente desde un primer momento porque afecta a parámetros tan importantes como materiales, rótulos, colores, etc, condicionando el diseño de nuestra terraza, por lo que conviene tener en cuenta estas premisas de partida a la hora de proyectarla, para evitar además demorar el proceso en idas y venidas por los despachos administrativos.
Otra de las cuestiones esenciales a la hora de plantearse poner una terraza es que hay que cumplir la LEY 3/1998, DE 24 DE JUNIO, DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS, y el DECRETO 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras en Castilla y León, por lo que también hay que prever su correcta adaptación, así como el del resto de condiciones que implica la ordenanza municipal. A mayores, el propietario de la terraza debe suscribir un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los posibles riesgos derivados de la misma.
Mención aparte, y algo que no debemos olvidar es que la autorización de esta instalación es finalmente una decisión discrecional del Ayto, por lo que nuestro planteamiento de base debe ser compatible con el entorno urbano y tener en cuenta la prevalencia del interés del ciudadano general, si queremos llegar a buen puerto con nuestro proyecto.
Una vez obtenidos los informes previos en sentido
favorable, o subsanadas las discrepancias que pudieran haber surgido, se
concede la Licencia, que conlleva una tasa anual y se renueva
automáticamente si no hay más novedad, pero atención, que se concede en
precario, lo que quiere
decir que el Ayto. tiene potestad para anularla definitiva o temporalmente (por
procesiones, mercados, etc), ya que es una concesión de uso de suelo público.
Caben distinguir 3 tipos de situaciones:
- Terrazas adosadas a las fachadas de los establecimientos, que son las que se instalan más habitualmente, sean cubiertas parcialmente o no.
- Terrazas o estructuras no adosadas, incluidas en la última modificación de la ordenanza, dada su novedad, y que son aquellos veladores o estructuras independientes que se ubican en espacios exentos de la vía pública (aceras grandes, plazas, etc), que también deben ser desmontables y sin elementos fijos, sin más privilegios que las anteriores.
- Retranqueos de fachada; estos últimos no son considerados terrazas y no tienen que cumplir sus normas específicas, sino todas aquellas que atañen al proyecto de acondicionamiento del local, del que ya hablamos en el número anterior, estando incluidos dentro de la propia licencia del establecimiento.
Como curiosidad, y respecto a este último caso, reseñar que en realidad no está permitido fumar en estos ámbitos, pues para que se considere espacio abierto tiene que tener 2 de sus paramentos libres, no sólo el de fachada, por lo que ciertamente sólo cumplirían esta condición los retranqueos de locales en esquina.
En otro orden de cosas, y para finalizar, cabe poner de manifiesto que sólo son susceptibles de tener terraza aquellos establecimientos que tengan licencia para consumo autorizado; si sólo tienen licencia para venta no será posible, por lo que de nuevo insistimos en la casuística de que no todos los usos se pueden implantar en todos los locales, revelándose imprescindible un buen asesoramiento previo si queremos conseguir eficazmente nuestro objetivo final: montar la terraza a tiempo.