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¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)? La ITV de los edificios.

La ITE es una inspección obligatoria y periódica que deben pasar todas las construcciones con el fin de garantizar que reúnen las condiciones mínimas para su uso en condiciones de seguridad y salubridad.

En líneas generales la ITE sirve para que puedas acreditar que tu inmueble cumple con estos requisitos, revalorizándolo de cara a una posible venta o alquiler, alargando su vida útil en óptimas condiciones, y dándote a ti mismo la tranquilidad que eso conlleva.

Cada ayuntamiento establece mediante la publicación de una ordenanza las principales características del informe y su periodicidad, comenzando generalmente por aquellas de antigüedad superior a 40 años. El plazo para presentar los correspondientes certificados en la oficinas municipales finaliza en 31 de enero de cada año siguiente a aquel en el que ésta deba realizarse. Actualmente no conlleva el pago de tasa (ojo que las posibles obras derivadas se tramitan de forma independiente, como cualquier otra obra de reforma, con sus tasas e impuestos correspondientes).

La ITE conlleva una visita presencial del técnico, que deberá ser competente para realizar esta inspección (arquitecto o aparejador, según el alcance regulado por la Ley de Ordenación de la Edificación – LOE), y que deberá inspeccionar todas las zonas posibles de la edificación; no te dejes engañar por ITEs «en diferido», recuerda que está en juego la seguridad de tu inmueble.

  • Si el resultado es favorable, se emite un Certificado de Idoneidad.
  • Si el resultado es desfavorable, se prescribirán unas obras para la subsanación de las deficiencias observadas, y se establecerá un plazo de ejecución para los trabajos, una vez finalizado el cuál el técnico verificará si se han cumplido sus prescripciones, procediendo a emitir el Certificado de Idoneidad correspondiente.

Una vez finalizados estos trámites, se inscribirá el edificio en el Registro de inmuebles que han pasado la ITE, y ésta tendrá una validez inicial de 10 años; si tu edificio ya ha pasado su primera ITE, no olvides que deberás renovar la inspección sin esperar a que te llegue la notificación municipal, pues después ya todo serán prisas y quebraderos de cabeza para cumplir con tu obligación como propietario.

No cumplir los plazos estipulados para la presentación de la ITE puede conllevar sanciones que dependerán de las ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento, pero que podrían llegar a los 6000€, y puede generar otras consecuencias negativas como la denegación de un préstamo hipotecario o la paralización del proceso de venta del inmueble (desde julio de 2012 es un requisito obligatorio).

El precio actualmente es libre, y debe comprender todos los pasos anteriormente descritos*; pídenos presupuesto sin compromiso.

* Los honorarios de las ITE en general no incluyen el presupuesto de las obras resultantes de informes desfavorables ni los honorarios de la dirección de dichas obras; infórmate bien de este extremo antes de contratar, pues una indefinición en este extremo puede llevar a equívocos desagradables.


No queremos dejarnos en el tintero algo muy interesante, las Ayudas a la Rehabilitación Urbana 2018-2021, encajadas dentro de la Estrategia de Regeneración Urbana en Castilla y León, como prórroga del plan 2013-2016:

https://vivienda.jcyl.es/web/jcyl/OficinaVivienda/es/Plantilla100/1284534332786/_/_/_

Como novedad, pueden acogerse a ellas también los propietarios de viviendas unifamiliares, además de las comunidades de vecinos, en las que se incluye el interior de los inmuebles; el principal requisito es tener una antigüedad anterior a 1981 y ser el domicilio habitual de sus propietarios. Se debe aportar un Informe de Evaluación del Edificio (IEE – ver post) o una ITE, y el proyecto de las obras a realizar; son muchas las actuaciones subvencionables, desde la mejora de la envolvente térmica (fachada, cubierta) al cambio de los sistemas de producción de calor (calefacción, agua caliente), la accesibilidad (ascensores, rampas) o la insonorización (carpinterías, suelos), con cuantías variables dependiendo del alcance de las obras a realizar. En el caso de mejora de la envolvente térmica os recomiendo echar un vistazo al post de los Certificados de Eficiencia Energética, pues tienen su propia línea de subvenciones, y al de reformas en general.


Y aquí van la página oficial del Ayuntamiento de León en la que se publican los padrones de edificios susceptibles de pasar la ITE cada año, desde 2009, así como la Ordenanza Reguladora y toda la información relacionada de interés:

http://www.aytoleon.es/es/ayuntamiento/areasmunicipales/urbanismo/ite/paginas/ite.aspx

La del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, que ha implementado su propia Ordenanza a partir de 2018:

http://www.aytosanandres.es/index.php/servicios-municipales/urbanismo/ite

Y a mayores la normativa general de aplicación de la Junta de Castilla y León:

https://vivienda.jcyl.es/web/jcyl/OficinaVivienda/es/Plantilla100/1284396512344/_/_/_

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+34 653643579 etesta@coal.es