
“Edificios, negocios o espacios públicos deben facilitar la movilidad de las personas”
Ya en la constitución española se recoge el mandato de los poderes públicos de articular medidas que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de la población, prestando especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad y reflejando la necesidad de promover políticas de integración. A partir de aquí, es necesario prestar especial atención y cuidado a la hora de intervenir en nuestros edificios, negocios o incluso en los espacios públicos, pues la sensibilización de nuestra sociedad en este ámbito es reflejo de evolución y mejora de la calidad de vida de la ciudadanía en general.
Si bien tendemos a centrar las actuaciones sobre accesibilidad en las edificaciones, no debemos olvidar que lo primero que tiene que ser accesible son los espacios públicos, y ahí es donde entra de lleno el urbanismo como principal agente generador de espacios urbanos. Sin embargo, la existencia de tantas leyes y reglamentos de ámbito autonómico, sin un referente unificador a lo largo de estos años, se ha traducido en una multitud de criterios distintos que ponen en cuestión la igualdad y la no discriminación entre las personas con discapacidad de las diferentes comunidades autónomas, como ocurre en muchas otras materias.
En Castilla y León, en particular, y anterior a la regulación estatal, tenemos como principal referente en materia de accesibilidad la LEY 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras (modificada por la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas), y el Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
En esta Ley se establecen los principales criterios para la accesibilidad en nuestra comunidad, tanto en las edificaciones como en los espacios públicos, y junto con el mencionado DB-SUA del Código Técnico, son los principales referentes que hay que tener en cuenta a la hora de acometer una obra o una actividad.
Niveles de Accesibilidad
Y es que, al contrario de lo que pudiera parecer, la adaptación a la accesibilidad no es obligatoria solo en obra nueva, en cuyo caso lo es al 100%, sino también en reformas y cambios de uso; de hecho, y dado lo controvertido del tema, ya en las últimas actualizaciones del CTE se contempla la infinita casuística de la adaptación en edificios existentes, articulándose un Documento de Apoyo específico (DA2) para la Adecuación Efectiva de la Accesibilidad en Edificios Existentes, donde se desarrolla una serie de tolerancias en la aplicación de la Ley, en función de lo que denominan ajustes razonables.
A este respecto, y abundando en la definición, cabe distinguir que la Ley distingue varios niveles de accesibilidad en los espacios:
- Adaptados: si se ajustan a los requerimientos funcionales y dimensiones en su totalidad
- Practicables: cuando no se ajustan a todos los requerimientos pero permiten su utilización de forma autónoma por personas con algún tipo de discapacidad
- Convertibles: cuando por medio de modificaciones de escasa entidad y bajo coste pueden llegar a ser, por lo menos, practicables
Para definir lo que se consideran “modificaciones de escasa entidad y bajo coste”, se publica la Orden FAM/1876/2004, de 18 de noviembre, por la que se establece el módulo de referencia para determinar dicha condición en la convertibilidad de los edificios, establecimientos e instalaciones, actualizado periódicamente por la Gerencia de Servicios Sociales.
Esto tiene especial incidencia en establecimientos de pequeño tamaño, en los que, por ejemplo, la instalación de una rampa o un aseo completamente adaptado, podría invalidar cualquier tipo de actividad; para estos casos, y dependiendo del uso final (no es lo mismo un establecimiento con vinculación sanitaria que uno de ocio), se entraría a valorar el criterio de no viabilidad, admitiéndose una adaptación en la medida de lo posible.
Ayudas y Bonificaciones
Al hilo de lo anterior, cabe mencionar que incluso cuando se dé un cambio de uso sin obras previstas, es preceptiva la adecuación del edificio o local; otra variante es la adaptación parcial, en el caso de obras menores, en las que sólo deberán adaptarse, con carácter general, los elementos afectados, atendiendo al criterio de proporcionalidad.
Otro aspecto de esta legislación que tiene una importante transferencia en el día a día es su aplicación en el ámbito residencial, por ejemplo a la hora de mejorar la accesibilidad en bloques de vecinos mediante rampas en los portales o la instalación de ascensores, pues desde la entrada en vigor de la Ley, toda vivienda debe ser accesible, al contrario que con legislaciones anteriores en que la instalación de un ascensor, por ejemplo, dependía del número de plantas.
Cabe destacar en este sentido que tanto para las obras particulares como para los establecimientos existen diversas líneas de ayudas y bonificaciones, incluso a nivel municipal, así como sellos de calidad otorgados por diversos organismos que promueven y premian estas actuaciones.
Sensibilización
En cuanto a los espacios públicos, más allá de las evidentes medidas por parte de las administraciones (pavimentación, señalización, etc), conviene destacar la sensibilización en el transporte (asientos reservados, plataformas de acceso) o el diseño viario (plazas de aparcamiento, itinerarios accesibles), pues como todos podemos comprobar, aun sin ningún tipo de discapacidad, nuestro entorno está lleno de “trampas mortales” tales como resaltos en fachadas, baches o huecos en los pavimentos, etc, por lo que en realidad nos damos cuenta fácilmente de que la necesidad de aplicación de esta Ley está en todas partes y nos afecta a todos.
Porque, aunque tendemos a centrar los ajustes de accesibilidad en los usuarios de sillas de ruedas, que si bien son algunos de los más afectados, el colectivo es mucho más amplio, y no debemos olvidar que también se incluyen en él las personas con discapacidades psíquicas o sensoriales (auditiva, visual), y todas aquellas que, sin llegar a estar totalmente impedidas, tienen dificultades de movilidad y uso de forma temporal (accidentados), o permanente (personas mayores).
Es por ello que, aunque en principio pueda parecer gravoso, muchas veces es una mera cuestión de sentido común y de “ponerse en el lugar del otro”, por lo que debemos prestar especial atención y cuidado a la hora de intervenir en nuestros edificios, negocios o incluso en los espacios públicos, pues la sensibilización de nuestra sociedad en este ámbito es reflejo de evolución y mejora de la calidad de vida de la ciudadanía en general; no debemos perder la perspectiva de que, en uno u otro momento, todos podemos vernos en una situación similar.
LLamada
“Debemos prestar especial atención y cuidado a la hora de intervenir en nuestros edificios, negocios o incluso en los espacios públicos, para facilitar la movilidad de las personas con algún tipo de discapacidad”