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DGusta León nº 3 – Entre el Ruido Excesivo y el Control Acústico

El ruido, o como lo llamamos hoy en día, la Contaminación Acústica, es una de las cuestiones que más preocupa a los habitantes de los núcleos urbanos. Se trata de sonidos no deseados que pueden resultar perjudiciales para la salud humana y que, además, suelen ser una fuente continua de disputas; y es que, el ruidoes una sensación auditiva muy desagradable.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), considera ruido cualquier tipo de sonido superior a los 65 decibelios durante el día y 55 decibelios durante la noche. “El término dB (decibelio) y la escala de dB se utilizan en todo el mundo para medir los niveles de sonido; ésta es una escala logarítmica en la que el doble de la presión de sonido corresponde a un aumento del nivel de 6 dB”. En el ámbito de la comunicación sonora, se define como ruido a todo sonido no deseado que interfiere en la comunicación entre las personas o en sus actividades.

¿A QUÉ NOS ENFRENTAMOS? 

Hay que distinguir varios tipos de ruidos, pues aunque molesten igual, no son lo mismo ni se tratan de igual manera; diferenciaremos entre ruido aéreo,  ruido de impacto y reverberación


En los dos primeros casos, lo que ocurre es que el ruido se transmite a otros espacios o al exterior, creando perturbaciones y problemas de convivencia, por lo que HAY QUE AISLAR. 

Nos encontramos frente a dos situaciones: 

– La de INMISIÓN, en la que tenemos que resguardarnos frente al ruido exterior o el de otros locales, como ocurre en los «recintos protegidos” -estancias o dormitorios de las viviendas, u otros susceptibles de necesitar un nivel de ruido más controlado-.

– Y la de EMISIÓN, en la que, por el contrario, nosotros somos la fuente de ruido, y tenemos que procurar que se transmita lo menos posible a otros locales o al exterior, como en los denominados «recintos de actividad», es decir, bares, restaurantes, industrias, etc. 

En ambos casos los niveles de aislamiento necesarios o las emisiones máximas permitidas dependen del tipo de área receptora, tanto exterior (centro urbano, zona residencial) como interior (viviendas, oficinas), y del tipo y régimen de uso (protegido/actividad-día/noche).


En el tercer tipo, reverberación, el problema es la falta de confort acústico, por lo que HAY QUE ACONDICIONAR; por ejemplo para que se pueda mantener una buena conversación en un restaurante a un nivel de voz adecuado. 

Esto ocurre cuando por la configuración geométrica y los acabados de un local el sonido rebota sin control y sin ningún elemento que lo absorba; por eso es esencial un buen diseño y un estudio de los materiales a utilizar, según el objetivo de calidad acústica que queramos alcanzar.

Mención aparte merecerían las vibraciones, que si bien no son un ruido propiamente dicho, pueden llegar a ser tanto o más perturbadoras, por lo que hay que tener especial cuidado y desolidarizar o independizar las posibles fuentes (maquinaria mal instalada, conducciones sanitarias escandalosas, etc), de todo elemento fijo que pueda servir de vehículo de transmisión.


Terrazas y Ruido

Al hilo de este tema, es interesante mencionar, de cara a la estación que se aproxima, una cuestión que provoca no pocos conflictos y que son las terrazas, pues no dejan de ser espacios más o menos exteriores, en los que sin embargo se desarrolla una actividad por extensión del local del que dependen, siendo más o menos ruidosas según sus usuarios. 

Cabe distinguir 3 tipos de circunstancias:

  • Terrazas adosadas a las fachadas de los establecimientos, que son las que se instalan más habitualmente, sean cubiertas, parcialmente o no.
  • Terrazas o estructuras no adosadas, incluidas en la última modificación de la ordenanza mencionada en el número anterior, dada su novedad, y que son aquellos veladores o estructuras independientes que se ubican en espacios exentos de la vía pública (aceras grandes, plazas, etc), que también deben ser desmontables y sin elementos fijos, con las mismas condiciones que las anteriores.
  • Retranqueos de fachada: estos últimos no son considerados terrazas y no tienen que cumplir las normas específicas ya relacionadas, sino todas aquellas que atañen al preceptivo proyecto de acondicionamiento del local, estando incluidos dentro de la propia licencia del establecimiento; como curiosidad, reseñar que en realidad no está permitido fumar en estos ámbitos, pues para que se considere un espacio abierto tiene que tener 2 de sus paramentos libres, no sólo el de fachada, por lo que ciertamente sólo cumplirían esta condición los retranqueos de locales en esquina.

En este orden de cosas, merece la pena poner de manifiesto que sólo son susceptibles de tener terraza aquellos establecimientos que tengan licencia para consumo autorizado; si sólo tienen licencia para venta no será posible, de la misma manera que en determinadas áreas los requerimientos acústicos son más restrictivos que en otras, limitando los tipos de actividades permitidas (zonas ZAS).

Trámites Acústicos

Respecto a los trámites «acústicos» a seguir a la hora de abrir un local con actividad, es muy importante la planificación, y sobre todo, en este ámbito, un buen control de la ejecución. Imprescindible, un estudio o proyecto acústico (dependiendo del alcance), en el que se nos darán las indicaciones para cumplir la normativa. No olvidemos que, el Ayuntamiento pasará a hacer ENSAYOS ACÚSTICOS antes de concedernos la Licencia de Apertura y si no cumplimos con los parámetros estipulados.., tendremos un problema de compleja solución.

Debemos asumir que el sonido es como el agua, es mejor encauzarla antes de que se vaya por donde quiera, porque una vez producido el daño, o en este caso el incumplimiento, es difícil dar con el origen, y más difícil aun (más bien costoso) solucionarlo.

Un buen diseño del local y materiales adecuados son fundamentales para evitar molestias sonoras

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