El IEE es el complemento perfecto para la ITE (Inspección Técnica de Edificios – ver post); si ésta evaluaba fundamentalmente las cuestiones de seguridad y salubridad del edificio, el Informe de Evaluación la complementa estudiando sus condiciones de accesibilidad y calificación energética; es por ello que si su edificio ya cuenta con una ITE o un Certificado de Eficiencia Energética en vigor (CEE – ver post), no es necesario repetirlos ni duplicar la información, sólo tendrá que completarlos con los requerimientos restantes, siempre y cuando estos hayan sido realizados conforme a unas exigencias iguales o superiores a las que marca la Ley 8/2013, que regula el actual Informe de Evaluación de Edificios.
Por lo demás, tiene una tramitación parecida a la ITE, con procedimientos, plazos, y técnicos homologados asimilables, y con honorarios también libres.
¿CUÁNDO ES ENTONCES REALMENTE NECESARIO UN IEE?
Cuando el/los propietarios de un edificio residencial soliciten ayudas para la rehabilitación de las zonas comunes del mismo.
En cuanto a la normativa específica de las diferentes Comunidades Autónomas, el Real Decreto hace referencia a que se aceptarán los diferentes modelos que las normas autonómicas emitan. Siempre que se contemplen los aspectos contenidos en el Anexo II (RD 233/2013).
Para acabar de aclarar tus dudas, échale un vistazo a los post referenciados en el primer párrafo.